Archivos de historia del movimiento obrero y la izquierda, nº 25
septiembre 2024 - febrero 2025
ISSN 2313-9749
Centro de Estudios Históricos de los Trabajadores y las Izquierdas

Autonomía, burocratización y peronismo.
Un documento de la CGT (1949)
y un texto inédito de Juan Carlos Torre
para Pasado y Presente (1974)
El debate de la CGT
sobre la autonomía sindical en 1949
Actas del Comité Central Confederal. 2 de diciembre de 1949
(Discusión y nuevos estatutos)

DOCUMENTOS


Hernán Camarero

Universidad de Buenos Aires - Consejo Nacvional de Investigaciones Científicas y Técnicas
Buenos Aires, Argentina
hercamarero@gmail.com
ORCID: 0000-0002-5876-1772

En noviembre de 1973 el gobierno de Juan D. Perón lograba en el Parlamento la aprobación de la Ley de Asociaciones Profesionales de Trabajadores (nº 20.615), que retomaba varios de los preceptos del modelo sindical implantado en el país en el período 1946-1955. La nueva normativa fortalecía el control de la dirección de la central obrera sobre sus organizaciones, permitiendo la intervención de las mismas por parte de la conducción máxima de dicha entidad. Este proyecto formaba parte de una estrategia global de la administración justicialista, reorientada hacia la derecha, dejando atrás el ciclo de ilusiones de la “primavera camporista”. Ello se expresaba en las expectativas en el mantenimiento de los acuerdos con la burguesía nacional en el Pacto Social (que venían depreciando el salario), la ascendente represión del activismo popular por parte del lopezreguismo amparado por el viejo general y, precisamente, el restablecimiento de los viejos lazos, antes deteriorados, con la burocracia peronista de la Confederación General del Trabajo (CGT).

Estas iniciativas colisionaban con las aspiraciones de aquellas novedosas vanguardias en el ámbito político, social, sindical, estudiantil, cultural e intelectual, que habían cobrado impulso desde el Cordobazo de mayo de 1969 y se habían multiplicado en los años siguientes. Algunas de ellas se habían mantenido con posiciones independientes y de izquierda, confrontando con el peronismo gobernante, mientras sus más amplias porciones habían sido atraídas por aquel movimiento o habían decidido interactuar con sus alas entendidas como más progresivas, revolucionarias o populares. Una célebre revista político cultural marxista, Pasado y Presente (PyP), traducía todas estas modulaciones y navegaba en las aguas de lo que posteriormente será denominada “nueva izquierda”. Reunía a un conjunto de intelectuales y militantes que ya habían antecedido a los procesos de radicalización político-ideológica simbolizadas por la rebelión cordobesa. El equipo editor de la publicación tenía su origen en una escisión del Partido Comunista y había editado nueve números (tres de carácter doble) entre 1963 y 1965. Ocho años después, ya en otra coyuntura, la del trienio peronista, reapareció en su segunda serie, bajo la dirección del teórico socialista José Aricó, junto a un grupo de otros intelectuales, entre los cuales estaban Juan Carlos Portantiero, Oscar del Barco, José Nun y Juan Carlos Torre.

En aquella segunda época de PyP se entremezclaban escritos y reflexiones teóricas de y sobre Gramsci en torno a la espontaneidad y la dirección consciente en la clase obrera para construir una voluntad de autonomía, de Charles Bettelheim acerca de la dialéctica en Mao, de André Gorz respecto del control obrero o de Antonio Carlo sobre las concepciones de partido en Lenin, junto a textos de John William Cooke, documentos de apoyo al FREJULI y consideraciones acerca del “triunfo popular” del 11 de marzo y el 25 de mayo de 1973. Esto traslucía las nuevas esperanzas que una buena parte del grupo editor encontraba en las potencialidades revolucionarias de ciertos cuadros juveniles y obreros del peronismo, más allá “del vanguardismo de los grupos de izquierda”, entendiendo que en aquel entonces la “cuestión obrera” presuponía resolver la “cuestión peronista”. Las perspectivas del Comité Editor se expresaron en algún largo texto colectivo, que señalaba: “Objetivamente, la sociedad argentina está madura para iniciar un proceso socialista y la clase obrera aparece como la única en condiciones de liderarlo”. Eso sería el resultado de una “larga marcha”, la “constitución de un movimiento político de masas” autónomo, unitario y organizado que exigía la creación de una “fuerza socialista y revolucionaria de masas” a partir de las luchas de una clase “situada en el interior de un movimiento nacional-popular”.

En aquel período, la revista apenas llegó a publicar dos entregas: la primera, de abril-junio de 1973; y la que expresaba un número doble (2 y 3), de julio-diciembre de ese mismo año. En este último había aparecido “La reforma de la Ley de Asociaciones Profesionales”, un texto firmado por Pedro Aguirre, que realizaba un primer análisis del tema. En sintonía con las posiciones de la Juventud Trabajadora Peronista, el Peronismo de Base y los “gremios combativos” allí ya se mostraba preocupación por el destino de la “autonomía política y organizativa” del movimiento obrero amenazado por esta inminente legislación, que implicaba un salto en el proceso de burocratización, con profundo impacto para la estructura y la vida interna de los sindicatos. A PyP, que en sus dos etapas le había dedicado mucho espacio, tanto de carácter teórico como de análisis más coyuntural, a los “problemas del movimiento obrero”, parecía interesarle especialmente el asunto de esta normativa sindical, sobre todo las asechanzas que la verticalización, la obsesión intervencionista del aparato cegetista y el fortalecimiento de la burocratización imponían a la acción autónoma de los trabajadores.

Un modo posible de encarar el examen de este desafío era el de apelar a un recurso histórico, que pudiera brindar una mirada más amplia del tiempo por fuera de esa coyuntura de los años 70. Una oportunidad semejante quedaba habilitada al echar una mirada a los debates transcurridos en el Comité Central Confederal (CCC) de la CGT, a propósito de sus estatutos, de diciembre de 1949. En los primeros meses de 1974 Torre transcribió el acta con los intercambios que en aquella reunión desenvolvieron varios dirigentes gremiales, que giraron en torno a la capacidad de intervención de la central en sus organizaciones integrantes. Y en un texto analizó el carácter de estas discusiones a la luz de la nueva legislación gremial sancionada por el peronismo un cuarto de siglo después. Ese escrito debía aparecer en el número 4 de PyP de 1974, que nunca se editó. La revista dejó de existir en esos violentos meses, en donde se multiplicaba el accionar de la Triple A, de estrechos vínculos con sectores de la burocracia sindical. Precisamente, el primer atentado reivindicado por esa banda ultraderechista fue en contra del senador Hipólito Solari Yrigoyen, quien se había opuesto fuertemente a la Ley de Asociaciones Profesionales de Trabajadores. Es cierto que el contenido del acta del CCC de diciembre de 1949 fue conocido por los historiadores y ciertas partes fueron aludidas o reproducidas en algunas obras. Por ejemplo, en Perón y los trabajadores, de Louise M. Doyon (aunque en una traducción desde el inglés previamente hecho por la autora, que lo aleja de su versión original). Pero el documento completo no se había difundido y el texto de Torre permaneció inédito. Ahora, ambos materiales se publican en Archivos de Historia del Movimiento Obrero y la Izquierda.

En su texto, Torre argumentó por qué en este documento cegetista pueden hallarse ciertos rasgos fundantes del peronismo que volvían a reverberar en el escenario de 1974. Si el gobierno del coronel “obrerista” surgido de las coyunturas sociales, políticas y electorales tan conocidas de 1945-1946 había significado, sobre todo en los primeros años, la obtención de conquistas salariales, legales, jurídicas y simbólicas para los trabajadores, no había sido menos cierto que ello había ocurrido a expensas de la autonomía del movimiento obrero. Un ejemplo evocado: la huelga azucarera de 1949, que tras ser aplastada luego dio lugar a la concesión de muchas de las reivindicaciones, pero sin la organización gremial que las había impulsado en la lucha. La supeditación creciente al Estado había cercenado la libertad de las organizaciones de base y de los sindicatos, trasladando el ámbito de las decisiones hacia las instancias más altas de la Confederación, las cuales, a su vez, respondían cada vez más a las directivas gubernamentales. La posibilidad de que la CGT interviniera sus sindicatos adheridos es una eventual clave de bóveda para la comprensión de un proceso de vastas implicancias.

Esta capacidad interventora ratificaba una dinámica hacia la burocratización del movimiento obrero y los deseos de subordinarlo a las necesidades del Estado, que podría oscilar entre políticas redistribucionistas y de ajuste capitalista, conforme a las características del ciclo económico. Al quedar las organizaciones gremiales rigidizadas bajo el control burocrático las demandas obreras no harían otra cosa que encontrar un canal en organismos de base como los cuerpos de delegados combativos, dentro o fuera del peronismo. La huelga metalúrgica de 1954, que sobrepasó a la burocracia de una UOM subordinada a la oficialista CGT, podría anticipar fenómenos recientes como la multiplicación de huelgas ilegales y combates antiburocráticos (en los que centelleaba el “clasismo”), toda vez que la ley sindical de 1974 reforzaba los fundamentos del modelo verticalista del gremialismo propios del justicialismo tradicional.

La voluntad por leer en el pasado ciertas huellas del presente recorre el texto de Torre, enlazando con el propio título de la revista de cuño gramsciano. Varias de las conocidas elaboraciones que este autor luego desarrolló encuentran aquí una alusión: un “obrerismo” gubernamental que presupone la liquidación de la autonomía de la clase; una obtención de demandas salariales y sociales que implica la entrega de la iniciativa a los “mandos superiores” de la dirigencia gremial y del Estado; una vieja guardia laborista que ya había sido desplazada por el régimen peronista. A cincuenta años de su escritura, el texto deja la “crítica de los roedores” y alcanza la dimensión pública. Nos alegra que Torre haya elegido nuestra revista para publicarlo.

Juan Carlos Torre

Universidad Torcuato Di Tella - Buenos Aires, Argentina

Introducción

La nueva ley de asociaciones profesionales nº 20.615, aprobada en noviembre del año pasado por el Congreso Nacional, ha facultado en su artículo 35 a la CGT a intervenir sus sindicatos adheridos. Seguramente en el congreso de la central obrera convocado para el mes de julio próximo, cuando se adecuen sus estatutos a las prescripciones de la reciente ley, se consagre el ejercicio de dicha facultad en beneficio de la institución máxima del sindicalismo argentino.

Con ello se habrá retrotraído el instrumento legal que rige su actividad a la situación imperante antes del derrocamiento del gobierno peronista en 1955. En 1949, el comité central confederal, primero, y después en 1950, el congreso extraordinario, sancionaron la reforma de los estatutos de la CGT vigentes desde 1936 –el año de su fundación– y, entre las nuevas disposiciones incorporadas, figuró la posibilidad de intervenir los sindicatos adheridos. En este número de Pasado y Presente publicamos el texto del debate sostenido en las reuniones del comité central confederal a propósito de dicha reforma estatutaria.

Cuando la Revolución Libertadora intervino, a su vez, la CGT en noviembre de 1955, eliminó de sus estatutos el preámbulo, en el que se hacía profesión de fe peronista, y el artículo 67, que establecía precisamente esa facultad intervencionista. En 1959, bajo el gobierno de Frondizi, la CGT vuelve a los sindicatos y en 1963 se realiza su primer congreso normalizador; durante el mismo se aprobaron los estatutos para esta nueva etapa de su vida orgánica, y de ellos se excluyó también el preámbulo peronista y el litigioso artículo 67. La ley de asociaciones profesionales que regía entonces, la 14.455, no autorizaba las intervenciones; al ser esta reformada el año pasado por iniciativa del actual gobierno del general Perón, la CGT recuperó la potestad disciplinadora que había ejercido hasta 1955.

Perón, en un discurso reciente respaldando la nueva ley sindical, señaló que era necesario terminar con la constante intromisión de las autoridades laborales en la vida sindical; durante nuestra primera gestión, puntualizó, los problemas de los trabajadores se arreglaban entre ellos mismos, y hacia ese estado de cosas debemos volver. La nueva ley de asociaciones profesionales ha realizado sus deseos.

La función de policía laboral que el Ministerio de Trabajo desempeñó a lo largo de estos últimos 18 años estuvo precisamente en manos de la CGT entre 1946 y 1955, y ello no significó, sin embargo, una mejor tutela de la autonomía sindical. Un inventario de las intervenciones dispuestas por la CGT revela que el funcionamiento de los sindicatos estuvo lejos de adecuarse a sus normas orgánicas; con inusual frecuencia, los dirigentes elegidos por las bases eran sustituidos por interventores reclutados en el aparato burocrático de la central obrera. Las circunstancias que precipitaron las intervenciones no fueron tampoco muy diferentes a las que estuvieron presentes cuando los gobiernos posteriores a 1955 recurrieron a procedimientos semejantes: la declaración de una huelga, considerada ilegal por la autoridad laboral, acarreaba generalmente la intervención del sindicato implicado por la CGT, medida que también era empleada para zanjar los conflictos internos de las organizaciones, entre los dirigentes mismos o entre estos y sus bases.

Así sucedió con la Asociación Obrera Textil (1947-1948), el Sindicato Petrolero de Mendoza (1951-1952), la Unión Obrera Metalúrgica (dos semanas en 1952 y un mes en 1954), la Unión Obrera de la Construcción (28 de agosto de 1946 al 1 de mayo de 1947 y 5 meses en 1950), la Unión Ferroviaria (2 meses en 1951), el Sindicato del Tabaco (1947 y 1954-1955), los Panaderos (1948), la Carne (1950-1953), FOETRA (1947-1950), la FOTIA (1949-1955), la Unión Personal Civil de la Nación (1951-1952), la Federación Gráfica (1949-1953), la Asociación Bancaria (1948-1950), para citar los casos más notorios.

La analogía entre las intervenciones anteriores a 1955 y las posteriores, válida en cuanto unas y otras importaron un ataque a los derechos sindicales, desaparece apenas se toma en cuenta la suerte de los movimientos reivindicativos que estaban destinados a neutralizar. Mientras que en los últimos 19 años las intervenciones se produjeron simultáneamente con la aplicación de políticas económicas que deterioraron drásticamente los ingresos del trabajo, antes de 1955, en cambio, estuvieron acompañadas por decisiones del gobierno que contemplaban y satisfacían las demandas obreras. El caso más espectacular de este estilo político, que combinaba una gran sensibilidad ante las aspiraciones de los trabajadores con una celosa custodia de las prerrogativas de la conducción, fue el protagonizado por la FOTIA en 1949. En ese año, el sindicato del azúcar declaró una huelga por mejoras salariales, la CGT lo intervino por cinco años y desmanteló su estructura, en tanto el gobierno, a su vez, otorgó un verdadero subsidio al conceder un incremento de los jornales por encima de la capacidad de pago de la industria. En la medida en que se traducía en reales ventajas materiales, esta acción concertada de la CGT y el gobierno no despertó resistencias entre los trabajadores. Pero los efectos secundarios de esta suerte de despotismo ilustrado –todo para las masas pero nada con las masas– sobre el liderazgo sindical no pudieron ser evitados. Los dirigentes obreros comprendieron progresivamente que los riesgos de una actitud combativa eran altos y la pérdida de sus posiciones segura si desafiaban con huelgas y paros los tiempos y la planificación de la política oficial, y, con una prudencia que hoy sería alabada, optaron por la desmovilización, esperando que los beneficios económicos vinieran de arriba. Perón pudo protestar entonces: “¡Estoy rodeado por adulones y alcahuetes!”, pero el incierto porvenir de quienes se atrevían a interpretar en forma independiente las exigencias del trabajo no hacía más que reproducir tan execrables cualidades entre los dirigentes sindicales que actuaban a su alrededor. La burocratización política de la cúpula sindical no fue, como se ha pretendido, el resultado de distintas opciones individuales: la conclusión de un proceso de corte subjetivo en el cual, solo frente a sí mismo, el dirigente elegía libremente la traición en lugar de la lealtad, la corrupción antes que el compromiso. La verdad aquí no está donde suelen buscarla aquellos que, reclamando implícitamente un estatus especial y distinto para su experiencia militante, tienden a pensar la acción política como un puro hecho de conciencia.

De Gay a Vuletich, pasando por Hernández y Espejo, la CGT fue dejando de ser el representante de los trabajadores ante el Estado para ser en cambio el representante del Estado ante los trabajadores. Esta renuncia a la autonomía sindical pareció entonces legítima y, aún actualmente, son mayoría en el peronismo los que la comparten, sea para justificar el pasado, sea para extraer de él una enseñanza que convenga al presente: al fin y al cabo, el gobierno ante el cual la CGT cedía su autonomía era el gobierno elegido por los trabajadores. Solo los partidos de la oposición hicieron oír sus reservas. Pero cuestionar, como lo hicieron, una decisión semejante en nombre de la separación de poderes y el pluralismo político, ¿podía acaso conmover las convicciones de un colectivo de fuerzas sociales y políticas que se había constituido como movimiento gracias precisamente al acatamiento de la verticalidad a la conducción de Perón? Aun cuando no hubieran existido tales incompatibilidades doctrinarias, las transformaciones que se habían operado en el rol del Estado tendían a avalar la elección de la CGT. La defensa de la autonomía sindical, ¿no implicaba de hecho la afirmación de un privilegio corporativo que era contradictorio con la necesidad de consolidar el poder popular encarnado en Perón? Congruente con las certidumbres del momento, el camino escogido no fue discutido. Sin embargo, viendo la historia en perspectiva, la cuestión todavía podía ser planteada: ¿no se había repetido hasta el cansancio que habría de hacerse lo que el pueblo quisiera? ¿Cómo saberlo entonces, cómo conocer los deseos del pueblo sin asegurar simultáneamente la independencia de criterio de los órganos a través de los cuales este se expresaba organizadamente? ¿Qué comunicación podía establecerse si sus voceros inmediatos eran cooptados, prometiéndoles una carrera en el sindicalismo a cambio de reemplazar la consulta a las bases por el cumplimiento de las directivas oficiales? Considerada desde este ángulo, la existencia de la autonomía sindical no era un tributo a los escrúpulos filosóficos del liberalismo: representaba, en rigor, la garantía institucional y política del rumbo futuro de la empresa liberadora que Perón y las masas habían desencadenado el 17 de octubre.

Después de 1955, a la luz de una derrota en la que los errores cometidos en el movimiento obrero habían tenido una gravitación importante, comenzó en el peronismo un balance autocrítico que llevó, por ejemplo, en la obra de Miguel Gazzera (Peronismo, autocrítica y perspectivas, 1970), a un enjuiciamiento del papel que había jugado la CGT como correa de transmisión de la política oficial. Sin embargo, hoy nuevamente vuelven a manifestarse las antiguas reservas sobre la autonomía sindical, amenazando convertir ese balance en una mera concesión oportunista a la verdad histórica. Lo cierto es que las enseñanzas políticas obtenidas a través del examen del pasado se archivan tan pronto los llamados a la verticalidad convocan a estrechar filas y a poner fin a la discusión crítica. Cualesquiera sean sus beneficios inmediatos en la lucha por el poder dentro del movimiento, esta actitud yerra al hacer de la lealtad el punto de convergencia obligado de la política peronista. El único riesgo que corren hoy los militantes peronistas no es caer en el pantano de la disidencia. Paralelamente a este, otro peligro existe y está en ser desbordados por la dinámica de una realidad social cuyas leyes funcionan con independencia de las intenciones subjetivas. Y no se trata aquí de alertar sobre peligros teóricos. Que son reales e insoslayables lo supieron los dirigentes de la CGT cuando en el mes de junio de 1954, en medio de una gran huelga metalúrgica, debieron confesarse a sí mismos que la central obrera había perdido todo prestigio ante las bases y que, por su inoperancia, las organizaciones podían llegar a ser copadas desde afuera. A medida que la CGT fue delegando responsabilidades e iniciativas en el gobierno, la esclerosis política paralizó a las estructuras sindicales y se rompió la comunicación con el mundo del trabajo.

La autonomía sindical no es un principio ideológico que puede ser jugado según los cálculos políticos, esto es, levantado polémicamente frente a los gobiernos contrarios al movimiento obrero y arriado sin reservas toda vez que exista una reciprocidad de miras entre los sindicatos y el poder. Es, más precisamente, la condición insustituible sobre la que descansan las bases mismas de la organización gremial obrera. A fin de defender sus intereses y poner un freno al proceso de explotación, los trabajadores han creado los sindicatos y delegado en sus dirigentes la tarea de representarlos. En la medida en que los líderes sindicales hipotecan su independencia política en el Estado y asumen una perspectiva que no refleja directamente el clamor de las bases, entran en contradicción con los objetivos de los que son depositarios. La dialéctica que estalla entonces no se circunscribe, sin embargo, solo a la crisis de representatividad que se desarrolla dentro de la organización y opone a los afiliados y a la burocracia interna. Al subordinarse a exigencias que son distintas a sus funciones de defensa y protección del trabajo, la propia institución sindical ha sido afectada. Como los conflictos laborales continúan, ya que la lucha de clases es insuprimible en una sociedad capitalista, el descontento y las reivindicaciones de los trabajadores buscarán expresarse de algún modo y, a menudo, lo harán al margen de los aparatos sindicales. La renuncia a la autonomía sindical no puede tener por lo tanto otra consecuencia que la multiplicación de las luchas antiburocráticas y de las huelgas ilegales, testimonios elocuentes de la quiebra de los fundamentos de la organización obrera y de su reemplazo por un sistema de coacciones que prolonga hasta el corazón de la clase la dominación de un poder extraño a sus intereses.

* * *

Antonio Valerga (AOT): Se pone a consideración el artículo treinta que dice: “Cuando en alguna organización afiliada a la CGT se hubieran producido hechos graves que configuren la desnaturalización de la función gremial específica que le corresponde cumplir o la indisciplina amenace la armonía entre dirigentes y afiliados, el Consejo Directivo podrá hacerse cargo de la filial afectada, previa investigación, cuyo resultado demuestre su necesidad. Su permanencia al frente de la filial no podrá exceder de noventa (90) días y estará específicamente orientada a facilitar a los asociados la elección de nuevos cuerpos directivos, si así correspondiera por el procedimiento que estipula el estatuto de la filial con toda clase de garantías para la opinión societaria y el restablecimiento de la normalidad por la vía estatutaria”.

Bartolomé Pantasso (U.F.): La Unión Ferroviaria va a observar este artículo referente a la intervención de los sindicatos referentes a los que tengan personería jurídica y gremial. En los momentos que vivimos, y bajo un gobierno justicialista, toda organización que proceda con honestidad y que no se aparta de su función específica, no puede temer a las intervenciones. Considero que el poder del secretariado general para intervenir a aquellos organismos que tengan personería, podría ser objetado el día de mañana por cualquier sindicato como una medida arbitraria. Por esta razón yo en representación de los ferroviarios voy a solicitar al congreso que este artículo sea modificado o anulado.

Abdala Baluch (UOM): La representación metalúrgica no discrepa en lo fundamental del planteamiento, en el sentido de que en algunos casos podrá intervenir en las organizaciones obreras, pero entiendo que es preciso reglamentar esto a fin de no cometer arbitrariedades; con referente a la redacción que ya tiene el proyecto, queremos introducir una aclaración donde dice “previa investigación” y proponemos que diga que la investigación sea practicada por miembros del Consejo Directivo, y que las autoridades interventoras únicamente durante su mandato pueden tener miembros colaboradores y no se les dé el carácter de representantes del gremio. Asimismo, que las autoridades interventoras, o sea la Comisión afectada por la intervención, tengan el derecho de apelar ante el Comité Central Confederado. Esto no lo proponemos para defender las posiciones de los compañeros que se encontraban en la Comisión Directiva, sino que es preciso dejar bien en claro respecto de las razones que se han tenido para mandar la intervención.

Fidel Arias (Telefónicos): Ya sabemos lo que ocurriría en la época de Hernández, quien ponía y sacaba dirigentes según su criterio. La experiencia de muchos ha servido para que tratemos de buscar una salida, y por eso que se ha fijado el plazo de noventa días, a diferencia de antes, que tardaba un año o más. Yo comprendo que es muy duro recibir una intervención, pero es imposible dejar de enviar la intervención cuando los dirigentes olvidan sus deberes. Por eso hay que dar la seguridad de que los estatutos se han de cumplir, y eso es el criterio de la comisión.

Dorindo Carballido (UTA): La Unión Tranviaria Automotor, con el amplio respeto que merece este proyecto, va a observar el artículo treinta. Por principio y por procedimiento, estamos en contra de las intervenciones. De acuerdo como está redactado este artículo, se daría un arma para legalizar el procedimiento de las intervenciones a las distintas organizaciones que se quisiera, en un momento determinado. Entendemos que por la democracia que existe en todos los procedimientos electivos, la soberana voluntad de la masa es la que determina el camino a seguir. El propio gremio afectado por el problema o la cuestión que tenga, debe resolver por sus propios medios la situación. Por todo ello, la Unión Tranviaria Automotor entiende que el artículo treinta puede ser eliminado de este proyecto.

Julio Barbero: Yo deseo formular una pregunta, sin entrar a hacer mayores argumentaciones. Deseo preguntar a la mesa si un miembro interventor, en el caso de que este artículo sea aprobado, tiene facultad para poder nombrar a los miembros que van a representar a esa institución.

David Diskin (FEC): También la Federación de Empleados de Comercio se adhiere a la proposición de que el artículo treinta sea eliminado. Consideramos bien, como dijo el compañero Carballido, que cada organización cuenta con su propio estatuto, en donde se determina explícitamente cómo deben solucionarse los problemas internos. Yo no creo que haya una organización sindical responsable que pueda aceptar sin protesta el hecho de que exista un organismo superior a la propia voluntad de su masa de afiliados. La CGT no tiene filiales, tiene entidades adheridas, está para coordinar, informar y dirigir el movimiento en un sentido general, pero no puede intervenir a los sindicatos por su funcionamiento interno. Pueden presentarse casos especiales, en los que la intervención sea inevitable, pero de ahí a aceptar que el estatuto autorice una posible intervención a los sindicatos, en cualquier momento, creo que no debe aceptarse. Apoyo, pues, el pensamiento del representantes de la Unión Tranviaria Automotor en defensa de la tranquilidad, autonomía y seguridad de todas esas autoridades confederadas.

Hilario Salvo (UOM): Entiendo que si queremos que la CGT sea la entidad rectora de nuestro movimiento, debe otorgarle la posibilidad de intervenir a los sindicatos que se desvíen del camino. De lo contrario, no se intervendrá ningún sindicato. Por lo tanto, solo hay dos soluciones: o se acepta meter en los estatutos la facultad de intervenir, o se establece claramente que no se efectuará ninguna. Porque lo peligroso es que se dispongan intervenciones sin responsabilidad, que es justamente lo que motivó días pasados a adoptar una actitud terminante. Se necesita, pues, reglamentar la forma en que se puede efectuar una intervención. En consecuencia, el gremio metalúrgico apoya la inclusión de esa facultad, pero reglamentada, estableciéndose que deberá contar con la responsabilidad de la mesa directiva de la CGT.

Jesús Santamaría: Estoy de acuerdo con lo manifestado por el compañero metalúrgico. Entiendo que las intervenciones deben reglamentarse, a fin de que no se prolonguen indefinidamente. En consecuencia, considero que la CGT debe tener esta facultad, reglamentada en forma de que la intervención se efectúe cuando el caso lo requiera y hasta tanto se normalice la situación en la organización afectada.

Fidel Farías: Yo estoy también de acuerdo con el pensamiento del compañero Salvo. Comprendemos que es necesaria una reglamentación, pero no puede dejarse de incluir en los estatutos esa autorización, pues así todos nos hacemos responsables de esa actividad para cuando sea imprescindible adoptar una medida de tal naturaleza.

Ángel Peralta (Vitivinícolas): Creo que este asunto merece una especial atención. En la sesión de ayer se hablaba precisamente de ciertas intervenciones llevadas a cabo por el Consejo Directivo, y se le acusaba de haber procedido antiestatutariamente, por cuanto el estatuto anterior no establecía esas atribuciones. Por lo tanto ha llegado el momento de fijar una norma definitiva a seguir. Porque no es posible que siempre sea el Consejo Directivo el que tenga que asumir la responsabilidad ante el Congreso Confederal por medidas semejantes. Cada organización tiene, efectivamente, su propio estatuto, pero cuando los hombres que están a su frente no cumplen con lo que el mismo dispone, se hace necesario que un organismo superior encauce la situación y proceda a sanear al campo sindical, de los que han hecho de eso una profesión. De lo contrario, daremos carta abierta al Consejo Directivo para que intervenga cuando y como quiera. Nuestro sindicato no tiene ningún temor de que figure este artículo, porque nosotros cumplimos con lo que fija nuestro estatuto.

Presidente, José G. Espejo (Alimentación): Teniendo en cuenta que ya es hora en que debiéramos levantar la sesión, de acuerdo con el horario establecido, sugiero que se nombre una comisión para que estudie lo relativo a este artículo. (Fin de la sesión.)

En la ciudad de Buenos Aires, a los tres días del mes de Diciembre de 1949, el compañero presidente José G. Espejo expresa: Vamos a proseguir con la discusión del artículo treinta. Tiene la palabra el

Compañero Víctor Gosis (UOM): Yo respeto las expresiones de las organizaciones que se han pronunciado por el […] del artículo treinta, pero entiendo que los estatutos confederales, además de reflejar el sentimiento que anima a la clase obrera sindicalmente organizada, deben ser de carácter práctico. No podemos confeccionar un estatuto utópico que se contradiga con la realidad que estamos viviendo. Si nosotros eliminamos del estatuto confederal el artículo treinta vamos a caer en el gravísimo error del cual se habló extensamente en la reunión del día de ayer; es decir, que el Consejo Directivo se toma facultades no concedidas por el Estatuto confederal. Yo entiendo que hay dos clases de intervenciones, la que avasalla los principios obreros, y la que, en defensa de los intereses obreros, se ve en la obligación de eliminar las autoridades que usufructúan y administran en mala forma los intereses de la clase trabajadora. Por eso nuestra representación está de acuerdo con las intervenciones, pero con el carácter últimamente enunciado. Por eso, manifiesto una amplia solidaridad con el compañero de representación a los efectos de que se introduzcan las modificaciones que he hecho mención, a los efectos de concretar al Consejo Directivo la autoridad que por razones prácticas debe tener.

José C. Quevedo: Es necesario puntualizar un hecho interesantísimo. Los que quieren que en el estatuto se reglamenten las intervenciones lo hacen por el temor o por el complejo de que los sindicatos van a perder su autonomía. Están teóricamente de acuerdo con las autonomías de los sindicatos y prácticamente no hacen nada en defensa de esas autonomías. Es una situación muy cómoda, muy elegante que nos permitirá mañana al terminar de estas reuniones decir a nuestros compañeros que nosotros no estuvimos de acuerdo con la reglamentación de las intervenciones y que nuestras palabras fueron estas o aquellas. Debemos comprender que se hace necesario la reglamentación para que las intervenciones tengan el fin deseado, es decir que la Central Obrera regule el funcionamiento sindical de las organizaciones. Yo creo conveniente que debe estudiarse y reglamentarse el sistema de intervenciones y posiblemente aseguremos con ello la verdadera autonomía de los sindicatos.

Valentín Rubio (Transporte): Es este un asunto de tanta importancia para la vida de la confederación como para las organizaciones obreras, que debemos tratarlo con todo detenimiento, pues si lo resolvemos a la ligera podríamos ocasionar un gran perjuicio al movimiento obrero argentino, que podría traer inclusive repercusiones no solo en el orden sindical sino también en lo nacional e internacional. Nosotros los peronistas tenemos precisamente como lema la libertad sindical, de la cual no hemos gozado mucho hasta la fecha. Entonces tenemos que hacer las cosas con tanto razonamiento que ello no puede significar que lo que hoy que resolvemos con la mejor intención, mañana traiga consecuencias fatales para el movimiento obrero y para el movimiento político de la revolución del cuatro de junio. Se ha hablado aquí, esta mañana, en apoyo de mantener el artículo treinta dentro de los Estatutos, que a las provincias también se las interviene. Sería conveniente que nosotros hiciéramos un análisis con respecto a este asunto, si es que queremos tener estatutos que se ajusten a los preceptos constitucionales. Difiere mucho el estatuto que estamos discutiendo de la carta orgánica de nuestra constitución. Nosotros sabemos que una provincia puede ser intervenida. Son intervenidas las autoridades provinciales, pero los diputados y senadores de esa provincia quedan en la carrera, es decir que esa provincia no queda sin representantes como quedarían aquí las organizaciones que son intervenidas, si se mantiene el artículo en la forma que está redactado. Insisto en que este es un asunto demasiado serio. Todos los que estamos aquí reunidos somos compañeros leales a una misma causa. Por eso voy a pedirles que resolvamos esta cuestión con toda la reflexión que la misma requiere para que mañana no nos pese haber resuelto una cosa que puede servir como arma a nuestros enemigos. Esta mañana hemos señalado aquí el caso de una titulada organización obrera que quería adueñarse de todo el movimiento obrero argentino. No olvidemos que algún día podríamos tener al frente de la organización gente que trataría de variar el camino que debemos seguir. Es necesario que comprendan los compañeros que los problemas que se pueden solucionar con la intervención. Hay una cosa que nos debe hacer reflexionar: todos recordarán el congreso que se realizó en el Luna Park. Allí habían organizaciones que estaban contra de Hernández. En ese Congreso ellos manifestaron sus puntos de vista y yo les puedo asegurar que si Hernández había tenido en aquel entonces el artículo treinta, esas organizaciones hubieran sido intervenidas (aplausos). Por eso es que debemos andar con cuidado. Por un error de un día nos podríamos arrepentir eternamente. No establezcamos una disposición que penda como una espada de Damocles puesta sobre la cabeza del movimiento obrero argentino. Un hombre irresponsable, con intenciones mezquinas, que se encontrara al frente de la CGT con este artículo treinta llevará al fracaso todo el movimiento. Hasta ahora, hemos logrado cumplir nuestras finalidades sin el artículo treinta. Estamos seguros que sin él podremos seguir adelante.

Juan J. Perezalo (UF): Quiero ratificar la expresión del compañero Pantasso. La representación de la Unión Ferroviaria solicita lisa y llanamente la anulación del artículo treinta.

Raimundo Cabristán (Alimentación): La representación de la alimentación, respetando las opiniones de todos los compañeros manifiesta que ve con simpatía las expresiones de aquellos que, como el gremio metalúrgico, han señalado que es necesario reglamentarlo todo. Nosotros creemos que la intervención es un mal necesario y por lo tanto debemos reglamentarlo. Pero el arma que debemos alargarle a la Comisión no debe ser tan fuerte que signifique el avasallamiento total, como ha dicho el compañero Rubio. Consideramos que han existido intervenciones necesarias, pero también hemos notado los errores. Por lo tanto, admitiendo la necesidad de la reglamentación, deseamos que con el artículo treinta surja un freno para las intervenciones. Entre los dos males, preferimos el menor.

Fidel Farías: Si me permite el compañero Rubio, voy a hacer referencia a alguna de sus expresiones. Nosotros interpretamos perfectamente que es distinto el derecho constitucional al que tienen los obreros para designar sus dirigentes y arreglar sus cuestiones gremiales. Sabemos también que existe diferencia entre un diputado nacional y un dirigente obrero. Pero esos comentarios fueron hechos como una simple comparación. Tampoco hemos querido decir que una provincia es lo mismo que un sindicato. Lo que ha interpretado la Comisión y así lo dejó establecido, se acepta la modificación, pero considera que en los estatutos debe quedar una cláusula que reglamente esas intervenciones. Las intervenciones, aunque nos duelen, son un mal necesario. O somos revolucionarios o dejamos de serlo; o somos peronistas o acatamos su doctrina o no lo somos. La revolución también ha llegado a la Confederación General del Trabajo y así lo ha interpretado el Comité Central Confederado.

Emilio Bagnola (Unión Tranviarios Automotor): Yo no sé si entendí mal o si no interpreté bien, pero me parece que el artículo treinta es dar un arma precisamente a aquella gente que está en contra de las organizaciones obreras, porque cualquier motivo, o por cualquier sutileza, lo van a aprovechar todos aquellos que están contra la orientación peronista para pedir a la confederación la intervención de cualquier sindicato, alegando que sus dirigentes no cumplen sino deberes sindicales. Casualmente, en la ciudad de La Plata, hemos tenido algunos paros ocasionales por un pedido de mejoras que tardó un poco en salir. Con este motivo algunos contreras empezaron a convencer a peronistas un tanto débiles a efectos de colocarlos al margen de la organización. En esa oportunidad se planteó la situación de que algunos peronistas, mezclados en el movimiento conjuntamente con los comunistas, se presentaron a la casa de […] a solicitar que sacaran a la Comisión de Propaganda y Relaciones de la Unión Tranviaria Automotor porque según ellos no sabían cumplir con su deber. Y eso mismo podría suceder en el futuro. No olvidemos que ese artículo treinta puede ser un arma de dos filos. Entiendo que la CGT, como entidad madre de los sindicatos, puede intervenir a alguna organización, cuando hay pruebas evidentes que justifiquen esa medida. Pero también estoy con lo que dice el compañero Rubio de que en su oportunidad no fueron intervenidos los metalúrgicos, los de la madera u otros, no porque Hernández no se animó a hacerlo por tratarse de organizaciones con gran número de obreros, sino porque no tenía el arma para ello. Si la hubiera tenido, tengan la seguridad que lo hubiera hecho. Los hombres pasamos por las organizaciones y si hoy tenemos hombres que saben cumplir sindicalmente, mañana puede darse el caso de que se infiltren hombres en los sindicatos, como los de esa Liga de que hemos hablado esta mañana y planteen problemas a las comisiones administrativas para confundir a la masa trabajadora y traerlos a la CGT para solicitar la intervención de las mismas. Esa es la situación que nos puede traer el artículo treinta y ese el peligro que estamos viviendo nosotros. No lo objetamos por espíritu de contradicción; tampoco porque tengamos miedo a una intervención a nuestro sindicato. Lo objetamos porque queremos creer que es un arma que se les da a los que están enfrente.

Antonio E. Correa: Considero que es necesario que el Comité Central Confederado tome una resolución con respecto al artículo treinta. Se ha hablado del peligro que él puede representar y yo pregunto si la Confederación General del Trabajo no estaba enterada de los hechos que estaban ocurriendo en un gremio adherido a esta confederación antes que el propio Presidente de la República los denunciara. Y pregunto también si no es más peligroso para nosotros dejar que las organizaciones estén manejadas por hombres deshonestos a que tengan sus propios representantes surgidos de la masa trabajadora. Entiendo que a la CGT hay que darle el arma necesaria para regular la marcha de todas las organizaciones. No veo por qué algunas organizaciones puedan temer las intervenciones que resuelve la Confederación, pero considero que las intervenciones deben ser reglamentadas, vale decir que se realicen con toda justicia y equidad y que los hombres que se designen interventores sean hombres que tengan responsabilidad para que puedan dar cuenta al Comité Central Confederado de la labor que ha realizado a favor del mismo. Yo creo que el movimiento obrero debe ser dirigido por la CGT. Tenemos casos de organizaciones en las cuales no se marcha de acuerdo con la línea general, y la CGT desgraciadamente tiene [que] cerrar los ojos. Yo pregunto qué es mejor. Que la CGT observe sin intervenir las enormidades que producen en los distintos gremios o que tenga el arma necesaria para llevar hasta ellos, los dirigentes capacitados para regir sus destinos de acuerdo con los objetivos del movimiento obrero.

Luis Cabrera: La comisión que redactó el artículo no lo hizo en forma rápida sino después de detenidos estudios. Debe expresar que en un principio la casi totalidad de los miembros manteníamos el respeto de la autonomía de las organizaciones en lo que respecta a las intervenciones. Pero estudiamos distintas situaciones y de acuerdo con las necesidades actuales del movimiento obrero hemos creído conveniente intercalar el párrafo que se está discutiendo. Se ha dicho al respecto que con este artículo se lesionan los intereses de las organizaciones confederadas, o que algún dirigente podría maniobrar a su antojo. Desgraciadamente no tengo que referir al secretario general Hernández que se ha mencionado aquí. Se ha dicho que si él hubiera tenido el artículo treinta hubiera podido ponerse al del movimiento obrero. Yo creo que las organizaciones mayoritarias, si se llegara a plantear una situación de esa índole, podrían tener la suficiente valentía de enfrentar, no solo a uno, sino a cincuenta intervenciones. ¡No! ¡No! Se habla de libertad sindical y se mencionan los comentarios que puede suscitar en el exterior. Los señores que han luchado contra la libertad sindical en la Argentina son los menos indicados para hablar de libertad ahora. Ayer se aprobó la memoria y balance. Había un capítulo que se refería a las intervenciones. Yo creo que los delegados que no impugnaron esa memoria tenían conocimiento de este estatuto y entonces era el momento de sostener que no debía ser aplicado el artículo treinta (aplausos). Debemos hablar con claridad y asumir las responsabilidades. La Comisión redactora de los estatutos, entiendo que si estos no calman todas las aspiraciones, por lo menos señala la senda por donde debe dirigirse el movimiento obrero. Nosotros hemos fijado con este artículo el lineamiento general; es necesario ahora que el Comité Central Confederado fije su reglamentación para evitar que se repitan situaciones desagradables como la de ayer y para lograr que siempre marchemos con la armonía necesaria.

Graciano Fernández (Madereros): Perteneciendo también a la comisión redactora, [quiero] dejar sentada mi opinión personal, que coincide con la de los obreros madereros a quienes represento. Entiendo que es más peligroso dejar suspendida a la voluntad de la comisión administrativa las soluciones de los problemas de urgencia, según lo establecido en el artículo [discutido], que poner una pequeña regla reglamentando la forma como se debe intervenir. Cuando nuestro gremio se encontró ante la situación de una intervención injusta durante el secretariado de Hernández, habíamos decidido retirarnos de la CGT antes que someternos al capricho de nadie. Sin pretender que sea exactamente la redacción del artículo treinta, los madereros queremos dejar sentado en este momento que el Comité Central Confederado no puede dejar sin resolver el problema; o se reglamenta cómo deben efectuarse las intervenciones o no se interviene ninguna organización obrera. Nosotros creemos que dejarlo supeditado a las determinadas organizaciones puede tener el peligro de que algunas masas un poco ignorantes como existe actualmente pueden ser embaucadas por cuatro o cinco vivos que se encuentren al frente de las mismas y no admitan que una determinada comisión sea quien lo dirija. Nosotros entendemos que pese a que un gremio puede ser intervenido no debe perder por ello su representación en la confederación. En consecuencia, consideramos que el artículo treinta no debe eliminarse de los estatutos, sino que el mismo debe ser reglamentado, reformándolo pero nunca retirarlo definitivamente. Los que están en contra y reprochan su inserción en los estatutos, debieron fijar su posición antes de que ellos fueran confeccionados.

José F. Farías: El compañero Fernández ha querido significar que las organizaciones pudieron hacer llegar sus opiniones a la comisión encargada de confeccionar el proyecto de reformas a los estatutos y en tal sentido queremos dejar expresado nuestro agradecimiento a la Unión Obrera Metalúrgica que nos brindó su colaboración. El compañero Fernández reprocha la poca preocupación de los gremios pues, a pesar de habérseles cursado nota, ni siquiera contestaron la invitación.

Antonio Di Pietro: En nombre de las organizaciones que cobijan a los trabajadores del Estado y para salvar nuestra responsabilidad diré que ninguna de las organizaciones que se encuentran aquí presentes sabía que la Comisión de Estatutos iba a traer el artículo treinta para ser discutido, y que por lo tanto no podíamos haber prematuramente opinado sobre una cosa que desconocíamos…

(Se cierra el debate y la votación se hace por cotizante. Resultado: por la aprobación con reforma: 368.601; por la eliminación: 338.476.)